Un espacio
donde puede plantear sus múltiples interrogantes
A
través de este espacio, pretendemos no solo dar a conocer las
principales noticias referentes a la migración en Italia, sino
resolver las múltiples interrogantes que se pueden plantear. Ello
por cierto equivale a tener la participación de cada uno de ustedes
http://www.peruanosenitalia.com/11.html).
De dicha manera este espacio pretende ser más dinámico, acorde con
la necesidad de nuestra comunidad que se ubica en Italia.
Aquí le presentamos algunas interrogantes que nos llegaron a
nuestro portal.
Me
case en el Perú mediante un ‘poder’. Los trámites demoraron un
poco, el matrimonio civil que al inicio fue programado para 5 marzo
(08) se postergó para el 25 marzo de ese mismo año.
Como yo tenía todos los documentos listos para el ‘ricongiungimento
familiar’, para ganar tiempo los ingrese el 15 de marzo, es decir
diez días antes de casarme.
El matrimonio se realizo (25 de marzo) el tiempo pasó, y me dieron
la ‘Nulla Osta’, mi esposa se ha presentado en la embajada
italiana, y resulta que la visa ha sido denegada.
Le han dado un escrito que rechaza dicho pedido, argumentando que al
momento de la solicitud no era aún casado, tengo dos meses para
apelar. ¿Hay alguna solución? ¿Por qué me dieron la Nulla Osta,
si no tenía los documentos en regla?.
***
Respuesta.-
Entiendo, de lo que usted menciona, que al momento de solicitar el
‘ricongiungimento Familiar’ usted no era casado. Obviamente,
solo se puede realizar a la esposa, padres o hijos. Y en dicho
momento, usted aún no se había casado.
El hecho que la ‘questura’ le haya dado la ‘Nulla Osta’ no
es garantía que le otorgue la visa. La salida es solicitar
nuevamente el ‘ricongiungimento familiar’
No
tengo documentos, ha salido el ‘flusso lavorativo 2009’, tengo
un amigo que me quiere asumir como domestica, lógicamente tengo que
pagarle algo, ¿Es posible hacerlo?
***
Respuesta.-
El ‘Flusso’ (contrato de trabajo) que se menciona en los diarios
y que se inicia a partir del 15 de abril del 2009, están referidos
a trabajos ‘estaciónales’ (stagionale) es decir de temporada.
Por ejemplo, lo que se requiere para la cosecha de determinados
productos. Un trabajo en casa no es estacional.
Me
han dicho que el Flusso Lavorativo se ha suspendido por dos años.
¿Es verdad?
***
Respuesta.-
Las disposiciones legales, establecen que el ‘flusso lavorativo’
se debe dar cada año. Se dio el 2006, el 2007, el 2008 (los puestos
serán tomados de los que quedan del 2007).
Un partido de la coalición de gobierno propuso que se suspenda por
dos años, pero esto, es solo una propuesta. Mientras, no haya
acuerdo, o una disposición legal sobre ello, se entiende que se
dará el flusso 2009 (lavoro subordinato).