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Un espacio donde puede plantear sus múltiples  interrogantes

 
           

                        

 
   

A través de este espacio, pretendemos no solo dar a conocer las principales noticias referentes a la migración en Italia, sino resolver las múltiples interrogantes que se pueden plantear. Ello por cierto equivale a tener la participación de cada uno de ustedes http://www.peruanosenitalia.com/11.html).


De dicha manera este espacio pretende ser más dinámico, acorde con la necesidad de nuestra comunidad que se ubica en Italia.
Aquí le presentamos algunas interrogantes que nos llegaron a nuestro portal. 

   

   

MAYO 2009

 
         
                 
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Me case en el Perú mediante un ‘poder’. Los trámites demoraron un poco, el matrimonio civil que al inicio fue programado para 5 marzo (08) se postergó para el 25 marzo de ese mismo año.
Como yo tenía todos los documentos listos para el ‘ricongiungimento familiar’, para ganar tiempo los ingrese el 15 de marzo, es decir diez días antes de casarme.
El matrimonio se realizo (25 de marzo) el tiempo pasó, y me dieron la ‘Nulla Osta’, mi esposa se ha presentado en la embajada italiana, y resulta que la visa ha sido denegada.
Le han dado un escrito que rechaza dicho pedido, argumentando que al momento de la solicitud no era aún casado, tengo dos meses para apelar. ¿Hay alguna solución? ¿Por qué me dieron la Nulla Osta, si no tenía los documentos en regla?.

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Respuesta.- Entiendo, de lo que usted menciona, que al momento de solicitar el ‘ricongiungimento Familiar’ usted no era casado. Obviamente, solo se puede realizar a la esposa, padres o hijos. Y en dicho momento, usted aún no se había casado.
El hecho que la ‘questura’ le haya dado la ‘Nulla Osta’ no es garantía que le otorgue la visa. La salida es solicitar nuevamente el ‘ricongiungimento familiar’
No tengo documentos, ha salido el ‘flusso lavorativo 2009’, tengo un amigo que me quiere asumir como domestica, lógicamente tengo que pagarle algo, ¿Es posible hacerlo?

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Respuesta.- El ‘Flusso’ (contrato de trabajo) que se menciona en los diarios y que se inicia a partir del 15 de abril del 2009, están referidos a trabajos ‘estaciónales’ (stagionale) es decir de temporada. Por ejemplo, lo que se requiere para la cosecha de determinados productos. Un trabajo en casa no es estacional.
Me han dicho que el Flusso Lavorativo se ha suspendido por dos años. ¿Es verdad?

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Respuesta.- Las disposiciones legales, establecen que el ‘flusso lavorativo’ se debe dar cada año. Se dio el 2006, el 2007, el 2008 (los puestos serán tomados de los que quedan del 2007).
Un partido de la coalición de gobierno propuso que se suspenda por dos años, pero esto, es solo una propuesta. Mientras, no haya acuerdo, o una disposición legal sobre ello, se entiende que se dará el flusso 2009 (lavoro subordinato).
 

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