Alvarez Lira & Abogados
Estudio Legal

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CONSULTAS LEGALES EN ITALIA

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 Caso 1: Accidente en el Autobus

 Caso 2: Responsabilidad por infiltración de agua

 Caso 3: Obra incumplida

 

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CASO 1: “ACCIDENTE EN EL AUTOBÚS” – AGUSTIN LA TORRE  c1
Señores de la Redacción,
Quisiera hacer conocer a ustedes el hecho que me ha ocurrido.
Mi nombre es Agustín La Torre. En fecha 15 de enero del 2009, mientras efectuaba un viaje con mi prometida (S.N.), y por ende viajaba con mi pasaje ‘biglieto’ regularmente timbrado, en un autobús de la Empresa de Transporte Público Municipal, de la ciudad donde resido, es decir Milán. Una brusca frenada del conductor del vehículo, me ha provocado una caída que ha significado el sufrir múltiples contusiones, certificadas por el Servicio de Primeros Auxilios del Hospital, al cual me dirigí apenas sucedido el accidente. Además esta caída me ha provocado insomnio y para colmo la perdida de mi prometida, quien dice que luego de la caída “ya no soy el mismo”.
Quisiera por lo tanto saber de ustedes, ¿Como puedo hacer para tutelar mis intereses en merito a cuanto me ha sucedido?. 
 
RESPUESTA 1: 
Amable Lector:
De los pocos elementos que usted nos ha entregado, podemos proyectar, como entenderíamos proceder.
En primer lugar, le aconsejamos que, sí no es suficiente una simple solicitud por daños, a través de una carta notarial “raccomandata” presentada a la Empresa de Transportes a la que el bus pertenece, puede iniciar una acción judicial, dado que usted, con la compra del pasaje, ha suscrito un contrato de transporte en el cual el transportador se ha asumido la responsabilidad de tutelar la integridad física de los transportados, además de la obligación de custodiar las estructuras que constituyen el medio de transporte en manera que de éstas, no puedan derivar situaciones que creen daño a las personas, y solicitar al Juez; otorgándole una adecuada y clara documentación de los daños que ha sufrido; (ejemplo.: el Parte médico del Servicio de Primeros Auxilios, el Certificado sucesivo de un médico Legal, las declaraciones de testigos oculares, etc., etc.) la indemnización por los daños físicos sufridos, (biológico temporal y permanente), los daños a las cosas materiales de su propiedad ( por ejemplo: sus vestidos arruinados, etc.), además del daño moral (33% del daño biológico permanente) y existencial (ejemplo: estados de angustia o temores derivados del accidente, etc.).
La primera cosa de hacer, es por lo tanto, demostrar con pruebas ciertas que el daño sufrido es consecuencia de la caída y no, por otras causas, y para eso sirven junto al ya nombrado Parte médico de Primeros Auxilios y los nombres de los testimonios, también el Parte redactado por la Policía Municipal, si hubiera intervenido.
Con toda esta documentación, se debe proveer a enviar donde un médico Legal de confianza, para que éste constate la gravedad del daño sufrido, evaluando el monto de la indemnización en la parte económica, en modo que la solicitud de indemnizo pueda ser coherente y ecuánime respecto a la gravedad del daño sufrido, y posteriormente iniciar las acciones necesarias delante al Juez.  

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CASO 2: “RESPONSABILIDAD POR INFILTRACION DE AGUA” – JUAN DEL AGUILA  c2
Me ha escrito el vecino del piso bajo el mío. Se lamenta de una infiltración de agua, proveniente de mi habitación; en proximidad del desagüe del wc; en el edificio en condominio donde vivo. ¿Quién debe indemnizar los daños? ... ¿Quién es responsable de éstos?... 
 
RESPUESTA 2:
Amable señor:
Para establecer a quién corresponde la responsabilidad, es necesario primero determinar el lugar exacto donde se ha producido la infiltración.
Si esta proviene de una rotura en el tubo de la columna de descargo condominial, antes de la derivación hacia su propiedad, en este caso la indemnización de los daños pesará sobre el entero condominio y el relativo Seguro.
Sí en cambio, la rotura ha ocurrido en el tramo que va desde la derivación de la columna condominial hasta el descargo de su wc., entonces la indemnización inevitablemente, será sobre sus espaldas. 

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CASO 3: “OBRA INCUMPLIDA” – CLAUDIO GALLO c3
He dado encargo a la empresa 'Cumplidores Siempre’, de reestructurar la cocina de mi departamento.
Me fue presentado un proyecto, acompañado del presupuesto por un valor de  € 10.000,00 (diez mil euros).
Los trabajos realizados no correspondían a cuanto me fue al inicio prospectado y además han causado graves daños a la estructura ya existente.
Entonces he solicitado una reducción del precio acordado y la reparación de los daños causados.
La empresa encargada de los trabajos, además de negarse a realizar las reparaciones me ha enviado una carta notarial ‘raccomandata’ con una denuncia por impago con la intimación al pago de la entera suma.
¿Como puedo tutelarme? 
 
Respuesta 3:
Señor:
El caso que nos ha presentado, concierne a la hipótesis de un incumplimiento de la obligación del contrato de licitación.
En primer lugar, es necesario realizar una evaluación de la diversidad del trabajo efectuado respecto al proyecto acordado, por parte de un perito técnico de confianza, el que evaluará también los eventuales daños causados a la precedente estructura.
En segundo lugar, se tentará una solución amigable con la parte contraria solicitando la reducción del precio en relación a la gravedad del daño causado.
Luego, si ésta posibilidad fallara y fuera citado en juicio para el pago del entero precio de la obra realizada erróneamente, deberemos responder con un acto, dando prueba de la mala ejecución del trabajo, así como pidiendo con una contra demanda por reconvención, el pago de los daños sufridos, y de los cuales tendremos la obligación de presentar al Juez, adecuadas pruebas.  


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