CASO
1: “ACCIDENTE EN EL AUTOBÚS” – AGUSTIN LA TORRE c1
Señores
de la Redacción,
Quisiera hacer conocer a ustedes el hecho que me ha ocurrido.
Mi nombre es Agustín La Torre. En fecha 15 de enero del 2009, mientras
efectuaba un viaje con mi prometida (S.N.), y por ende viajaba con mi
pasaje ‘biglieto’ regularmente timbrado, en un autobús de la
Empresa de Transporte Público Municipal, de la ciudad donde resido, es
decir Milán. Una brusca frenada del conductor del vehículo, me ha
provocado una caída que ha significado el sufrir múltiples
contusiones, certificadas por el Servicio de Primeros Auxilios del
Hospital, al cual me dirigí apenas sucedido el accidente. Además esta
caída me ha provocado insomnio y para colmo la perdida de mi prometida,
quien dice que luego de la caída “ya no soy el mismo”.
Quisiera por lo tanto saber de ustedes, ¿Como puedo hacer para tutelar
mis intereses en merito a cuanto me ha sucedido?.
RESPUESTA
1:
Amable Lector:
De los pocos elementos que usted nos ha entregado, podemos proyectar,
como entenderíamos proceder.
En primer lugar, le aconsejamos que, sí no es suficiente una simple
solicitud por daños, a través de una carta notarial “raccomandata”
presentada a la Empresa de Transportes a la que el bus pertenece, puede
iniciar una acción judicial, dado que usted, con la compra del pasaje,
ha suscrito un contrato de transporte en el cual el transportador se ha
asumido la responsabilidad de tutelar la integridad física de los
transportados, además de la obligación de custodiar las estructuras
que constituyen el medio de transporte en manera que de éstas, no
puedan derivar situaciones que creen daño a las personas, y solicitar
al Juez; otorgándole una adecuada y clara documentación de los daños
que ha sufrido; (ejemplo.: el Parte médico del Servicio de Primeros
Auxilios, el Certificado sucesivo de un médico Legal, las declaraciones
de testigos oculares, etc., etc.) la indemnización por los daños
físicos sufridos, (biológico temporal y permanente), los daños a las
cosas materiales de su propiedad ( por ejemplo: sus vestidos arruinados,
etc.), además del daño moral (33% del daño biológico permanente) y
existencial (ejemplo: estados de angustia o temores derivados del
accidente, etc.).
La primera cosa de hacer, es por lo tanto, demostrar con pruebas ciertas
que el daño sufrido es consecuencia de la caída y no, por otras
causas, y para eso sirven junto al ya nombrado Parte médico de Primeros
Auxilios y los nombres de los testimonios, también el Parte redactado
por la Policía Municipal, si hubiera intervenido.
Con toda esta documentación, se debe proveer a enviar donde un médico
Legal de confianza, para que éste constate la gravedad del daño
sufrido, evaluando el monto de la indemnización en la parte económica,
en modo que la solicitud de indemnizo pueda ser coherente y ecuánime
respecto a la gravedad del daño sufrido, y posteriormente iniciar las
acciones necesarias delante al Juez.
CASO
2: “RESPONSABILIDAD POR INFILTRACION DE AGUA” – JUAN DEL AGUILA
c2
Me ha escrito el vecino del piso
bajo el mío. Se lamenta de una infiltración de agua, proveniente de mi
habitación; en proximidad del desagüe del wc; en el edificio en
condominio donde vivo. ¿Quién debe indemnizar los daños? ... ¿Quién
es responsable de éstos?...
RESPUESTA
2:
Amable señor:
Para establecer a quién corresponde la responsabilidad, es necesario
primero determinar el lugar exacto donde se ha producido la
infiltración.
Si esta proviene de una rotura en el tubo de la columna de descargo
condominial, antes de la derivación hacia su propiedad, en este caso la
indemnización de los daños pesará sobre el entero condominio y el
relativo Seguro.
Sí en cambio, la rotura ha ocurrido en el tramo que va desde la
derivación de la columna condominial hasta el descargo de su wc.,
entonces la indemnización inevitablemente, será sobre sus
espaldas.
CASO
3: “OBRA INCUMPLIDA” – CLAUDIO GALLO c3
He dado encargo a la empresa
'Cumplidores Siempre’, de reestructurar la cocina de mi departamento.
Me fue presentado un proyecto, acompañado del presupuesto por un valor
de € 10.000,00 (diez mil euros).
Los trabajos realizados no correspondían a cuanto me fue al inicio
prospectado y además han causado graves daños a la estructura ya
existente.
Entonces he solicitado una reducción del precio acordado y la
reparación de los daños causados.
La empresa encargada de los trabajos, además de negarse a realizar las
reparaciones me ha enviado una carta notarial ‘raccomandata’ con una
denuncia por impago con la intimación al pago de la entera suma.
¿Como puedo tutelarme?
Respuesta
3:
Señor:
El caso que nos ha presentado, concierne a la hipótesis de un
incumplimiento de la obligación del contrato de licitación.
En primer lugar, es necesario realizar una evaluación de la diversidad
del trabajo efectuado respecto al proyecto acordado, por parte de un
perito técnico de confianza, el que evaluará también los eventuales
daños causados a la precedente estructura.
En segundo lugar, se tentará una solución amigable con la parte
contraria solicitando la reducción del precio en relación a la
gravedad del daño causado.
Luego, si ésta posibilidad fallara y fuera citado en juicio para el
pago del entero precio de la obra realizada erróneamente, deberemos
responder con un acto, dando prueba de la mala ejecución del trabajo,
así como pidiendo con una contra demanda por reconvención, el pago de
los daños sufridos, y de los cuales tendremos la obligación de
presentar al Juez, adecuadas pruebas.